‘El pregonero’. Por Francisco Jesús Hidalgo, archivero municipal y cronista auxiliar de Cehegín

 

 

Hay oficios que, aunque no reparemos en ellos, han tenido su importancia en el devenir y la historia local. Hoy en día, cuando es necesario dar a conocer una ordenanza municipal, u otras noticias referentes al pago de contribuciones u otros, la alcaldía realiza los bandos, que también son muy antiguos, para la información general. Pero, ¿alguna vez se han preguntado los lectores sobre la figura del pregonero?

Hoy, quizás, se ve como algo casi curioso o gracioso, que vemos en las películas y que todavía se mantenía en algunos pueblos pequeños hasta bien entrado el siglo XX. Su función era la de publicar a viva voz, o gritando, lo que el Concejo estuviese interesado en propagar para que llegase a todo el mundo, como decíamos al principio de los bandos, ordenanzas, etc. En los siglos XVI al XVIII fue una figura que, sin destacar, se hacía sumamente necesaria y que, como vemos en el texto siguiente, no estaba mal remunerada en esta época.

“Pregonero
Y que por quanto, de orden de la villa se a traído a Juan de Contreras, pregonero, para que sirva el ofiçio de tal, se le pague en cada un año beynte ducados y cassa en que uiba de balde, en que está ajustado con el susodicho, a el qual se le pague por meses lo que le tocare. Que se le notifique açepte este y aga obligaçión por tiempo de seis años, que es el que con el susodicho ha ajustado…”

Aunque parezca otra cosa, el de pregonero era un oficio para el que se debía de estar preparado. Tener una buena voz, con buen timbre, que no fuese propensa a las burlas de los vecinos y, por supuesto saber pregonar. Se solían acompañar de algún instrumento, como una corneta, y antes de comenzar a pregonar lo tocaban para llamar la atención de la gente.

Aquí en Cehegín era obligatorio el pregón en la plaza mayor y también discurría por las calles principales. Por ello, cuando no había pregoneros de oficio en el pueblo, se traían de fuera, por un periodo que se ajustaba con las condiciones tratadas por las dos partes. En este caso, que es un documento particular del año 1676, acordaron contratarlo por un periodo de seis años.

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