La Guardia Civil investiga al conductor de un ciclomotor que circulaba en sentido contrario por la autovía a la altura de Cehegín

 

 

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha interceptado e investigado al conductor de un ciclomotor -un varón de 55 años- en la autovía RM-15, a la altura de Cehegín, por conducir de forma temeraria –en sentido contrario–, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

La actuación se inició cuando se recibió el aviso de que el vehículo circulaba sentido Caravaca de la Cruz por la calzada reservada al sentido Alcantarilla. De inmediato, la patrulla de Motoristas de la Guardia Civil estableció el dispositivo correspondiente para evitar la colisión con otros usuarios de la vía que circulaban correctamente, logrando interceptar al ciclomotor y a la persona que lo conducía a la altura del kilómetro 47,600 de la citada autovía.

Al parecer, el conductor se habían incorporado en el kilómetro 58,000, si bien realizó un cambio de sentido al observar que se había equivocado ya que su intención era la de dirigirse hacia Barranda. Esta maniobra provocó que varios de los vehículos que circulaban correctamente tuvieran que girar bruscamente para evitar colisionar frontalment.

A continuación los guardias civiles restablecieron inmediatamente la circulación y realizaron las preceptivas pruebas de alcoholemia en el etilómetro de aproximación, arrojando el resultado de 1,07 miligramos de alcohol en aire espirado, no siendo posible obtener resultados en el etilómetro evidencial porque el conductor se negó a realizar las pruebas.

El investigado, al que se le atribuye la presunta autoría de tres delitos contra la seguridad vial, –(1) circular de forma manifiestamente temeraria (sentido contrario en carretera) poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de otros usuarios; (2) circular con un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y (3) por negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia– fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Caravaca de la Cruz (Murcia) para la celebración del correspondiente juicio por el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

El ciclomotor implicado fue retirado por el servicio de asistencia en carretera, quedando depositado a disposición de la autoridad judicial como instrumento del delito.

Desde la Guardia Civil se recuerda que el delito de conducción temeraria se encuentra recogido en el artículo 380 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años, y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años. En cuanto al hecho de conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se encuentra recogido en el artículo 379.2 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Por otro lado, el delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, se encuentra recogido en el artículo 383 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4.

La Guardia Civil apela a la colaboración ciudadana, como ha ocurrido en este caso, ante la elevada peligrosidad que supone la circulación por autovía en sentido contrario, para que tan pronto como detecten una de estas situaciones avisen urgentemente a los teléfonos 112 (emergencias) o 062 (Guardia Civil); aconsejando, además, que siempre que sea posible y salvo para realizar adelantamientos, utilicen el carril derecho de la calzada de las autopistas y autovías, ya que, quienes conducen en sentido contrario por este tipo de vías, suelen utilizar el carril izquierdo al creer que circulan por una carretera convencional dotada de un carril para cada sentido.

 

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