‘Las sentencias condenatorios por delitos muy graves en el Cehegín del siglo XVII’. Por Francisco Jesús Hidalgo, archivero municipal y cronista auxiliar

 

 

Para la España de los siglos de la Edad Moderna se conocen bien los castigos que se aparejaban a raíz de las sentencias condenatorias por delitos muy graves como, por ejemplo, el asesinato. Aquí dejo un caso, sumamente interesante, relativo a la muerte de un importante personaje de la élite política y social ceheginera de finales del siglo XVII y la sentencia, en rebeldía, para el escarmiento a los asesinos.

La mañana del día ocho de noviembre del año 1690 encuentran en el paraje de los Peralicos, término municipal de esta villa de Cehegín, el cadáver de d. Alonso Carreño Quirós, hasta este momento alcalde ordinario. Pronto las pesquisas hubieron de conducir hasta d. Agustin Bernad de Quirós y un antiguo esclavo, ahora liberto, llamado Juan de la Cruz Fernández.

Una vez cometido el homicidio, los matadores se pusieron en rebeldía de la justicia, como consta en el expediente conservado en el Archivo Municipal de Cehegín, incluido en el libro de Actas Capitulares de dicho año 1690. El juicio, por tanto, se celebró con los supuestos asesinos en paradero desconocido.

La sentencia nos dice que, una vez capturados los prófugos, (recordemos que uno de ellos pertenecía al Estado Noble) deberán ser llevados a la cárcel pública de la villa, desde donde serán sacados montados en caballería de albarda (en burra) y paseados por las principales calles con una soga de esparto al cuello, con pregonero que pregone el delito cometido, y una vez llegados a la Plaza Mayor les espere allí una horca de madera donde sean colgados hasta morir.

Tal vez, lo más llamativo de la sentencia sea lo que se dispone sobre el cuerpo de Juan de la Cruz, diciendo que una vez muerto, su cuerpo sea dividido en cuatro trozos, descuartizado -término que viene a significar la partición en cuatro cuartos- posiblemente siguiendo la tradición medieval de hacerlo tirando dos caballos o mulas del cuerpo del reo en direcciones opuestas, hasta que éste se desgaje, aunque la novedad ahora reside en que tal acción se realiza con el cuerpo ya muerto del condenado, a diferencia de los tiempos medievales, en que era costumbre realizarlo con éste vivo. Se ordena que los miembros del liberto sean colocados y exhibidos públicamente en los principales caminos del término como advertencia para quienes comentan delitos similares.

Esta información está extraída de un artículo titulado “El Liberto Juan de la Cruz”, que elaboré en el año 2004.

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